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LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR LA GRAN DISCUSIóN EN LA INDUSTRIA DEL ENTRETENIMIENTO

El uso de la inteligencia artificial en el retail plantea desafíos significativos relacionados con los derechos de autor y la propiedad intelectual. La industria debe ser proactiva en la implementación de marcos legales y éticos que no solo protejan los derechos de los creadores humanos, sino que también ofrezcan espacio para la innovación tecnológica.

En los últimos años, el desarrollo de la inteligencia artificial ha transformado por completo la industria del entretenimiento, especialmente el cine y la música. Si bien estos avances han facilitado la producción de películas y canciones, brindando nuevas herramientas a productoras y disqueras, también han generado una problemática en torno a la protección del derecho de autor. La capacidad de la IA para generar contenido de manera autónoma desafía los marcos jurídicos tradicionales, planteando interrogantes sobre la autoría, el uso no autorizado de obras preexistentes y los límites de la creatividad humana frente a la inteligencia artificial.

 

En la actualidad, la industria musical se enfrenta a transformaciones que han traído tanto oportunidades como desafíos. Por ejemplo, las disqueras Universal Music Group, Warner y Sony Music demandaron a dos startups de inteligencia artificial, pues alegan que éstas entrenaron sus modelos de IA con grabaciones que no contaban con las licencias necesarias y producían canciones nuevas que suenan muy similares a obras protegidas dentro de su catálogo.

Las startups alegan que cuando los usuarios les piden generar estas canciones no está permitido incluir nombres de artistas para evitar plagio, sin embargo, la Recording Industry Association of América (RIAA) cita que los usuarios generaron música parecida a canciones de artistas como Mariah Carey y Michael Jackson. A pesar de que una demanda fue interpuesta en junio de 2024, el caso continúa en proceso judicial y todavía no hay fallo.

 

Por otra parte, GEMA, la sociedad de gestión de derechos de autor en Alemania, junto a SACEM,  Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique, en Francia, presentaron una demanda contra Suno y a OpenAI, empresas estadounidenses especializadas en inteligencia artificial. Se les acusa de haber hecho uso de canciones protegidas, las cuales pertenecen al catálogo de GEMA y de los miembros de SACEM para que de esta manera se entrenara a la herramienta de IA sin la debida autorización ni la remuneración correspondiente.

 

SACEM por su parte también alega que se copiaron de un masivo número de obras musicales, en las cuales se incluían copias y reproducciones de letras, melodías y partituras para el entrenamiento previamente descrito y que OpenAI no obtuvo las licencias necesarias para esto así como tampoco hizo el debido pago de las regalías correspondientes por el uso.

La industria cinematográfica tampoco ha sido ajena a la creciente disputa entre la tecnología y los derechos de autor. ElevenLabs, una empresa especializada en generación de voces mediante inteligencia artificial, ha enfrentado diferentes críticas ya que varios usuarios han hecho uso de sus servicios para crear audios de celebridades sin su consentimiento, y, en agosto de 2024, la empresa fue objeto de demandas por parte de actores de voz, los cuales alegan que sus voces fueron utilizadas para entrenar a modelos de IA de esta empresa. 

De igual manera, en octubre de 2024, Alcon Entertainment, productora encargada de la película Blade Runner 2049, presentó una demanda contra Elon Musk, Tesla & Warner Bros. Discovery, pues la productora argumentó que, durante la presentación de un nuevo vehículo de Tesla, el Cybercab, se hizo un aparente uso imágenes generadas por inteligencia artificial donde se hacía alusión a distintas escenas de la película, las cuales no tenían la respectiva autorización. La demanda, presentada en el tribunal federal de California, busca una compensación por daños, ya que alegan que se cometió una infracción de los derechos de autor y una falsa asociación comercial. 

 

A pesar de no infringir derechos de autor, las grandes productoras cinematográficas han enfrentado críticas por el uso de inteligencia artificial en la creación de efectos visuales. Para muchos, esta práctica representa una competencia desleal, especialmente en la carrera  por premios y reconocimientos. Un ejemplo reciente es Gladiador II, cuya cinematografía incorporó IA y, aun así fue nominada a Mejores Efectos Visuales en los Premios de la Academia 2025, lo que ha generado debate sobre el impacto de estas tecnologías en la industria y en el reconocimiento del trabajo humano. 

Hasta el 18 de febrero de 2025, se han recopilado aproximadamente 39 demandas por derechos de autor contra empresas de inteligencia artificial. En la mayoría de los casos, las demandas han sido interpuestas por compañías editoriales, como The New York Times y Condé Nast, donde acusan a modelos de IA de usar sus obras sin autorización para entrenamiento. En la industria audiovisual, aparte de los ejemplos previamente descritos, estudios cinematográficos como Paramount o Universal también han presentado demandas contra empresas como OpenAI y StabilityAI. Un aspecto clave del debate es la legalidad del entrenamiento de IA bajo el "fair use" (uso justo), que ha sido cuestionado por recientes fallos judiciales, marcando un posible precedente en la regulación del uso de contenido protegido por derechos de autor en la inteligencia artificial.

 

Para que un modelo de inteligencia artificial funcione, se requieren grandes cantidades de datos para mejorar su capacidad de entendimiento y de esa manera generar contenido realista y coherente; para llegar a esto, es necesario entrenar los modelos por medio de información y conjuntos de textos, imágenes, audios y videos, los cuales ‘alimentan’ al modelo, y le permiten identificar patrones para reproducirlos con múltiples estilos o estructuras. Este entrenamiento funciona mediante técnicas como crawling (rastreo de información en línea) y scraping (extracción masiva de datos), sin embargo, esto ha causado múltiples disputas legales cuando no se cuentan con los permisos necesarios para el uso de este material. Para distintas empresas del entretenimiento, esto constituye una infracción a los derechos de autor y como respuesta esto, las compañías de IA han contra argumentado que su uso se encuentra permitido bajo la minería de datos o el fair use.

En algunas legislaciones, la minería de datos, que consiste en recopilar, analizar y detectar patrones en grandes volúmenes de información mediante algoritmos y técnicas automatizadas, se considera una excepción al derecho de autor. Esto permite que los modelos de IA utilicen datos sin requerir una autorización previa. En la Unión Europea, por ejemplo, la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, estableció que la minería de datos funciona como una excepción siempre y cuando su uso sea utilizado con fines de investigación y desarrollo y cuando los titulares de los derechos no hayan prohibido explícitamente su uso, obligando así a las compañías de IA a implementar filtros para prohibir el rastreo de ciertos contenidos. 

 

Por otro lado, en Estados Unidos se ha desarrollado la doctrina del fair use, donde está autorizado el uso de obras protegidas si se cumplen con ciertos propósitos, como una finalidad transformadora, y también si dicho uso tiene impacto en el mercado original. Bajo esta doctrina, distintos países han argumentado que el entrenamiento de los modelos no constituye en realidad una infracción a los derechos de autor. 

Como se pudo ver, estas diferencias legislativas han generado cierta incertidumbre en la industria, ya que no existe una unificación normativa, lo cual lleva a una fragmentación en el desarrollo de la inteligencia artificial a nivel global. 

 

Anteriormente fue explicado que la doctrina del fair use en Estados Unidos también funciona como una excepción al derecho de autor, pues permite que las obras protegidas puedan ser utilizadas sin autorización, siempre y cuando sea bajo circunstancias determinadas y casos específicos y, aunque el Copyright Act de 1976 - normativa que regula los derechos de autor - no contiene artículos específicos que hagan referencia a la inteligencia artificial, su contenido se puede adecuar a las condiciones actuales.

 

En aras de determinar si el uso de una obra es justo, se deben evaluar cuatro factores: (1) que el propósito y el uso de la obra sea transformativo, es decir, que cree algo nuevo y diferente, por ejemplo, la investigación, la crítica y la parodia, (2) naturaleza de la obra, pues esta excepción usualmente aplica para obras factuales, como un artículo periodístico o científico, que para una obra creativa, pues éstas cuentan con una mayor protección, (3) la cantidad que se use sin autorización también es tenida en cuenta, en tanto es preferible que se haga uso de pequeñas partes en vez de la obra completa y, (4) el factor más importante a tener en cuenta es si la obra protegida se ve afectada de manera negativa por el uso no autorizado, por ejemplo, si un modelo creara una canción que potencialmente pudiera competir con la canción original.

 

Fuente: María Paula Vargas Ariza para Mall & Retail.